La reforma de la base de datos Whois
¿Cual es el propósito de la base de datos pública que contiene los datos de los titulares de cada nombre de dominio y que datos deben mostrarse en la misma? Esta es la cuestión que constituyó uno de los debates centrales de la última reunión de ICANN (máximo organismo regulador de Internet), celebrada en Marrakech entre los días 26 y 30 del pasado mes de abril. La base de datos de nombres de dominio, conocida como Whois contiene información, relativa al nombre de la persona o organización titular del dominio, datos de contacto y la información técnica del dominio.
Bajo la actual estructura de ICANN, todos los registradores acreditados por dicho organismo están obligados a recoger y mostrar públicamente estos datos a través del Whois. El Whois es una herramienta esencial para iniciar las investigaciones en contra de muchas de la actividades ilícitas que tienen lugar en Internet tales como el cybersquatting, envío de spam, fraude a través de phishing, piratería musical, pornografía infantil... ya que permite, o cuando menos facilita pistas para conocer la identidad de aquellos que llevan cabo estas actividades. No obstante, la ICANN se ha hecho eco de la opinión de determinados colectivos que reclaman que sus datos personales no aparezcan publicados en esta base de datos, reivindicando la posibilidad de que sea posible registrar un dominio sin necesidad de revelar quienes son ni de donde son.
Argumentan que el propósito del sistema "Whois" debería limitarse a resolver cuestiones estrictamente técnicas y no legales, y que es posible habilitar otros medios para identificar aquellos individuos que cometen actividades ilícitas, sin que para ello sea necesario publicar los datos personales de cada titular de dominio. El equilibrio de intereses no es fácil, pues normalmente existe una reticencia justificada por parte de muchos particulares a que sus datos sean accesibles por la generalidad del público. A lo que también se añade en ocasiones una difícil adecuación con las diferentes legislaciones nacionales en materia de protección de datos. Sin embargo, con el crecimiento de Internet el número de actividades que suponen la violación de la ley y los derechos de terceros es cada mayor, por lo que sin duda se hace necesario mantener mecanismos ágiles para la investigación e identificación de los sujetos infractores.
Así pues, la realidad es que de no facilitarse este acceso público a los datos de un dominio, se dificultaría enormemente la persecución de buena parte de las actividades ilícitas que se producen en Internet, siendo en algunos casos virtualmente imposible determinar la identidad del infractor. Al mismo tiempo, identificar y perseguir es una labor a la cual las empresas o autoridades públicas deben destinar recursos, por lo que de llevarse a caso dichas restricciones en el sistema de Whois, es evidente que supondría un aumento de los costes económicos en las investigaciones y en la ralentización de las mismas. En cualquier caso, el actual sistema de Whois, también adolece de defectos que provocan que la identificación de los infractores sea, en determinados casos, una tarea difícil para las empresas. Es una práctica habitual por parte de los especuladores de dominios proporcionar datos de contacto falsos en el momento del registro de los dominio, y hasta ahora poco se ha hecho para detener esta práctica fraudulenta.
En estos casos, las razones para falsear la información no responden a legítimos derechos de mantener la privacidad, sino obviamente a dificultar la labor persecutoria de sus actividades. Así, por lo que se refiere únicamente a infracciones de marca, la OMPI publicó a principios de año un informe en el cual se muestra que el número de casos de ciberocupación aumentó un 20% en el pasado 2005, y en el que se veían afectadas la mayoría de las 100 marcas internacionales más reputadas. Por todo ello si la decisión que tome la ICANN, finalmente supusiera una modificación de las reglas establecidas hasta ahora, añadiendo restricciones al actual sistema de Whois, conllevaría un importante impacto en Internet, probablemente agudizando aún más la problemática actual.
Antonio Raposo Grau
Abogado - Dpto. Nombres de Dominio
J. Isern Patentes y Marcas
www.Jisern.com


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